Micelio

Artículo 11

Decreto 2345 de 1956 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre turismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo undécimo . Cuando se compruebe el cobro de tarifas mayores por parte de los acarreadores, transportadores de equipajes y mozos de estación, la División Nacional de Turismo o su seccional, suspenderá al responsable hasta por cinco (5) días la primera vez; si la falta se repitiere, hasta por quince (15) días, y en caso de nueva reincidencia procederá a cancelar la licencia definitivamente. Igual procedimiento se empleará cuando trate con descortesía o falta de respeto y haga víctima de insultos o agresiones al pasajero que ocupe sus servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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