Micelio

Artículo 3

Decreto 974 de 1947 · Por el cual se delega en la Contraloría General de la República el control y fiscalización de las Instituciones de Utilidad Común y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las cuentas que rindan los empleados de manejo a la Auditoría ele Instituciones de Utilidad Común de la Contraloría General de la República comprenderán el movimiento total de fondos y bien; s en el mes de la cuenta y abarcarán los ingresos de todo género, incluyendo los auxilios nacionales, departamentales y municipales, sin separación de ninguna clase, y se comprobarán cotí documentación original.

Parágrafo

Cuando ocurra el caso de que las instituciones de utilidad común reciban auxilios de los Tesoros departamentales y municipales, la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común, á solicitud de las Contralorías Seccionales, suministrará a éstas estados numéricos del movimiento de los fondos concernientes a tales auxilios y copias de las providencias dictadas en los juicios de cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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