Artículo tercero. Las cuentas que rindan los empleados de manejo a la Auditoría ele Instituciones de Utilidad Común de la Contraloría General de la República comprenderán el movimiento total de fondos y bien; s en el mes de la cuenta y abarcarán los ingresos de todo género, incluyendo los auxilios nacionales, departamentales y municipales, sin separación de ninguna clase, y se comprobarán cotí documentación original.
Cuando ocurra el caso de que las instituciones de utilidad común reciban auxilios de los Tesoros departamentales y municipales, la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común, á solicitud de las Contralorías Seccionales, suministrará a éstas estados numéricos del movimiento de los fondos concernientes a tales auxilios y copias de las providencias dictadas en los juicios de cuentas.