Micelio

Artículo 142

Es Zoocriadero El Área De Propiedad Pública O Privada Que Se Destina Al Mantenimiento, Fomento Y Aprovechamiento Con Fines Científicos, Comerciales Industriales O De Repoblación Ya Se Desarrollen Estas Actividades En Forma Extensiva, Semiextensiva O Intensiva, Siempre Y Cuando Sea En Un Área Determinada

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es zoocriadero el área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento, fomento y aprovechamiento con fines científicos, comerciales industriales o de repoblación ya se desarrollen estas actividades en forma extensiva, semiextensiva o intensiva, siempre y cuando sea en un área determinada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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