Micelio

Artículo 61

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El período de los miembros del Consejo electoral será de cuatro años, que se contará del día 25 de abril del correspondiente año, fecha en la cual se instalará el Consejo en la capital de la Circunscripción Senatorial, a la una de la tarde en el local de la Asamblea, del cual puede pasar a otro que él mismo designe.

El primer período comenzó el 25 de abril de 1915.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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