Artículo quinto. A las reuniones podrán asistir representantes de otros organismos públicos o privados que tengan actividades en el sector agropecuario y que a juicio del Presidente del Consejo deban ser invitados a las deliberaciones
Decreto 366 de 1981 →Vigente
Artículo 5
Decreto 366 de 1981 · Por el cual se modifica la composición del Consejo Nacional de Cooperativismo Agropecuario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.