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Artículo 21

Requisitos Para El Reconocimiento De Las Ips Como Hospitales Universitarios

Decreto 2376 de 2010 · por medio del cual se regula la relación docencia-servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para el reconocimiento de las IPS como hospitales universitarios . Para ser reconocidas como Hospitales Universitarios, las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

Parágrafo 2

del artículo 13 de la Ley 1164 de 2007 ante la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, para lo cual deberán presentar los siguientes documentos

a)

Estatutos y Plan Estratégico donde se defina su vocación docente e investigativa.

b)

Documento formal con la estructura orgánica y funcional de la IPS donde se verifique que las actividades de docencia e investigación forman parte integral de la misión institucional.

c)

Certificado de acreditación expedido por la entidad competente, conforme al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.

d)

Para el ofrecimiento de programas de especialidades médico-quirúrgicas, documento que establezca los requisitos de vinculación de docentes que garanticen la idoneidad y calidad científica, académica e investigativa.

e)

Nómina o relación de cargos vinculados formalmente a la dirección, planeación, ejecución y evaluación de actividades de docencia e investigación, con el perfil de las personas que los ocupan.

f)

Documentos que demuestren que la totalidad de los docentes cuentan con formación de posgrado en docencia o experiencia específica de mínimo tres años en actividades docentes, académicas y de investigación, certificada por una institución de educación superior.

g)

Documentos que demuestren que la totalidad de investigadores cuentan con experiencia específica en actividades docentes, académicas o de investigación.

h)

Documento donde se describan las características principales de los espacios, infraestructura y dotación física y técnico-científica para el adecuado desarrollo de las actividades de docencia e investigación, como aulas, bibliotecas, salas virtuales, laboratorios, equipos de videoconferencia, equipos de telesalud, zonas de descanso y bienestar para estudiantes, docentes y residentes, entre otros.

i)

Convenios docencia-servicio con instituciones de educación superior legalmente reconocidas, donde se demuestre que la IPS ha sido escenario de práctica de por lo menos cinco programas de salud acreditados, en los cinco años previos a presentación de la solicitud. Para el caso de IPS de propiedad de las instituciones de educación superior, se deben presentar los reglamentos y estadísticas sobre los programas y número de estudiantes formados.

j)

Publicaciones en revistas indexadas durante los últimos cinco (5) años.

k)

Documento que demuestre la existencia de por lo menos un grupo de investigación vinculado al hospital reconocido por Colciencias.

l)

Publicaciones y otros medios de información propios que permitan la participación y difusión de aportes de sus grupos de investigación.

m)

Procesos documentados y formalmente adoptados por la IPS para el desarrollo de las actividades de docencia e investigación.

n)

Cumplir con los procesos de evaluación docencia-servicio.

Parágrafo

Estos requisitos podrán ser cumplidos mediante la conjunción de recursos y capacidades generadas a partir de las alianzas de largo plazo establecidas entre las instituciones prestadoras de servicios y las instituciones de educación superior. La Comisión Intersectorial del Talento Humano en Salud regulará lo relacionado con la aplicación del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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