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Artículo 20

Los Jefes De La Subdivisiones Tendrán, Además De Las Funciones Específicas Que A Cada Uno Corresponden, De Acuerdo Con Las Labores De La Dependencia A Su Cargo, Las Siguientes Funciones Generales: A) Responder Ante El Jefe De La División De Las Actividades Y Organización De Las Secciones De La Subdivisión

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los jefes de la Subdivisiones tendrán, además de las funciones específicas que a cada uno corresponden, de acuerdo con las labores de la dependencia a su cargo, las siguientes funciones generales

a)

Responder ante el Jefe de la División de las actividades y organización de las Secciones de la Subdivisión.

b)

Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen cada Subdivisión.

c)

Estudiar y resolver los problemas propios de las Secciones.

d)

Concurrir al Comité de Coordinación de la División.

e)

Asesorar al Jefe de la División en el estudio y solución de los problemas de la misma.

f)

Inspeccionar las labores que desempeñen las Secciones, recibir y evaluar los informes de sus subalternos, y elaborar los informes sobre labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Subdivisión, según el reglamento general.

g)

Impartir las instrucciones, normas y reglamentos en su campo especializado a las oficinas regionales por conducto de la Oficina de Coordinación Ejecutiva y de acuerdo con los reglamentos generales que se adopten sobre la función normativa.

h)

Colaborar con la Sección de Inspección Ejecutiva en las labores de inspección sobre las oficinas regionales, para verificar la ejecución de los programas que se adopten.

i)

Colaborar con las Oficinas de Análisis Económico-Tributario y de Divulgación Tributaria para el mejor desempeño de las funciones que a aquellas competen.

j)

Participar en el estudio que otros funcionarios o entidades adelanten sobre asuntos relacionados con los objetivos adscritos a la Subdivisión, cuando así lo disponga el Jefe de la División.

k)

Las demás que le asigne el Jefe de la División y que sean conformes con los objetivos respectivos de la Subdivisión.

Parágrafo

Adscríbense al Despacho del Jefe de la Subdivisión Técnico-Legal, las siguientes funciones especiales

a)

Velar por la unidad doctrinal en lo que se relaciona con la aplicación de las normas tributarias y sus interpretaciones administrativas y jurisdiccionales.

b)

Rendir los conceptos sobre asuntos técnico-jurídicos, que disponga el Jefe de la División y absolver las consultas que le formulen los funcionarios públicos y los contribuyentes en general, relacionadas con la aplicación e interpretación de las normas tributarias.

c)

Colaborar con la Oficina de Divulgación Tributaria en la compilación de las disposiciones del régimen tributario y las doctrinas administrativas y jurisdiccionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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