Micelio

Artículo 204

De Los Juzgados De Comando General De Las Fuerzas Militares

Ley 1407 de 2010 · por la cual se expide el Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Juzgados de Comando General de las Fuerzas Militares conocen en primera instancia, de los procesos penales militares contra el Director, Oficiales, Alumnos, Suboficiales y soldados de la Escuela Superior de Guerra; contra oficiales, Suboficiales y Soldados del Cuartel General de los Comandos Conjuntos y fuerzas de tarea de las Fuerzas Militares; contra oficiales, Suboficiales y Soldados del Despacho del Ministro y de la Secretaría General del Ministerio de Defensa; Oficiales, Suboficiales y Soldados del Cuartel General del Comando General de las Fuerzas Militares; contra el Jefe, los Oficiales, Suboficiales y Soldados de la Casa Militar de Palacio, cualquiera que sea la Fuerza Militar a la que pertenezcan, y contra el personal que se desempeñe como agregados militares, así como de los Oficiales y Suboficiales en Comisión del servicio en otras entidades del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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