La Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa tendrá las siguientes funciones:
Vigilar de oficio o a petición de parte el proceso de licitación, adjudicación, celebración y ejecución de los contratos de la Administración Pública Nacional, Departamental, del Distrito Especial de Bogotá y Municipal, y de sus entidades u organismos descentralizados, sin perjuicio de la función consultiva asignada en esta materia a la jurisdicción Contencioso Administrativa. A este efecto practicará visitas a los organismos contratantes y cumplirá las demás diligencias a que hubiere lugar;
Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Contralor General de la República y el Contralor General Auxiliar, los Jefes de Departamentos Administrativos, los Rectores, Directores o Gerentes de las entidades u organismos descentralizados del orden nacional y los miembros de sus Juntas o Consejos Directivos, los Agentes Diplomáticos y Consulares, el Registrador Nacional del Estado Civil, los Viceministros, el Tesorero General de la República, los Gobernadores y Contralores Departamentales, el Alcalde Mayor de Bogotá, los Secretarios Generales de Ministerios, los Intendentes y Comisarios, cuando intervengan en la Contratación Administrativa. La segunda instancia y la consulta corresponderá al Procurador General.
Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse varias conductas sometidas a la competencia de las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa y para la Contratación Administrativa, conocerá ésta última mientras subsista la conexidad;
Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra el personal uniformado y civil del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y sus organismos adscritos o vinculados, así como el personal uniformado y civil de la Policía Nacional y sus organismos adscritos o vinculados que intervengan en la Contratación Administrativa. La segunda instancia corresponderá al Procurador General;
Conocer, en segunda instancia, de los procesos disciplinarios fallados en primera por los Procuradores Departamentales y Provinciales;
Promover la declaración de caducidad del contrato administrativo cuando encontrare motivos legales y, en su caso, las actuaciones administrativas o contenciosas tendientes a obtener la resolución de los contratos sin cláusula de caducidad. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones de las Procuradurías Departamentales y Provinciales;
Ejercer las demás funciones que le atribuye la ley y las que le asigne el Procurador General.