Micelio

Artículo 16

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa tendrá las siguientes funciones:

a)

Vigilar de oficio o a petición de parte el proceso de licitación, adjudicación, celebración y ejecución de los contratos de la Administración Pública Nacional, Departamental, del Distrito Especial de Bogotá y Municipal, y de sus entidades u organismos descentralizados, sin perjuicio de la función consultiva asignada en esta materia a la jurisdicción Contencioso Administrativa. A este efecto practicará visitas a los organismos contratantes y cumplirá las demás diligencias a que hubiere lugar;

b)

Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Contralor General de la República y el Contralor General Auxiliar, los Jefes de Departamentos Administrativos, los Rectores, Directores o Gerentes de las entidades u organismos descentralizados del orden nacional y los miembros de sus Juntas o Consejos Directivos, los Agentes Diplomáticos y Consulares, el Registrador Nacional del Estado Civil, los Viceministros, el Tesorero General de la República, los Gobernadores y Contralores Departamentales, el Alcalde Mayor de Bogotá, los Secretarios Generales de Ministerios, los Intendentes y Comisarios, cuando intervengan en la Contratación Administrativa. La segunda instancia y la consulta corresponderá al Procurador General.

Parágrafo

Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse varias conductas sometidas a la competencia de las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa y para la Contratación Administrativa, conocerá ésta última mientras subsista la conexidad;

c)

Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra el personal uniformado y civil del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y sus organismos adscritos o vinculados, así como el personal uniformado y civil de la Policía Nacional y sus organismos adscritos o vinculados que intervengan en la Contratación Administrativa. La segunda instancia corresponderá al Procurador General;

d)

Conocer, en segunda instancia, de los procesos disciplinarios fallados en primera por los Procuradores Departamentales y Provinciales;

e)

Promover la declaración de caducidad del contrato administrativo cuando encontrare motivos legales y, en su caso, las actuaciones administrativas o contenciosas tendientes a obtener la resolución de los contratos sin cláusula de caducidad. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones de las Procuradurías Departamentales y Provinciales;

f)

Ejercer las demás funciones que le atribuye la ley y las que le asigne el Procurador General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-255/97Constitucionalidad · «Parcial.»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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