º Suboficiales de los servicios . Son Suboficiales de los servicios de la Policía Nacional, todos aquellos que acrediten experiencia e idoneidad en especialidades técnicas auxiliares, que tengan aplicación dentro de la institución policial, o los Suboficiales de la, Policía Nacional, que acrediten especialidades y soliciten servir en la clasificación de los servicios. El Gobierno reglamentará las condiciones de ingreso y demás requisitos para pertenecer a la referida, clasificación.
Decreto 2062 de 1984 →Vigente
Artículo 8
Suboficiales De Los Servicios
Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.