Artículo tercero. El Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa será nombrado por el Procurador General de la Nación, con aprobación del Presidente de la República, y ejercerá su empleo por el mismo período del Procurador General de la Nación. No podrá ser removido sino por manifiesta incompetencia o mala conducta.
Decreto 2898 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1257 De 1954
Decreto 2898 de 1953 · Por el cual se crea un cargo en la Procuraduría General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.