º. Lo dispuesto en el artículo 11 del Convenio para evitar la doble tributación entre los Países Miembros y el artículo 11 del Convenio sobre la doble tributación entre los Países Miembros y otros Estados ajenos s la Subregión solamente será aplicable por Colombia en el evento de que los otros Países Miembros o el Estado Contratante ajeno a la Subregión, según el caso, tengan prevista en su legislación vigente la aplicación de gravámenes a los dividendos y participaciones equivalente a los existentes en Colombia.
Decreto 1551 de 1978 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1551 de 1978 · Por el cual se ponen en aplicación los Convenios contenidos en los Anexos I y II de la Decisión 40 de la Comision del Acuerdo de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.