CALIDADES DE LOS DIRECTORES. Por el sólo hecho de su nombramiento, y no obstante que cumplen funciones públicas, los Directores no adquieren la calidad de funcionarios públicos, y sus inhabilidades e incompatibilidades son las más comunes aplicables a los directivos y administradores de instituciones financieras, de conformidad con el artículo 4°del Decreto reglamentario número 0400 de febrero 6 de 1986. Sección II JUNTA DIRECTIVA
Decreto 2196 de 1986 →Vigente
Artículo 15
Calidades De Los Directores
Decreto 2196 de 1986 · por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía de Financiamiento Comercial de Promociones S. A. “Pronta”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.