º De las definiciones. Para los efectos del presente Decreto se aplicarán las definiciones del Reglamento Sanitario Internacional y además las siguientes: - Agente de aduana: Persona natural o jurídica que representa al propietario de una mercancía, para efectos de importación, exportación o nacionalización. - Agente marítimo: Persona natural o jurídica que representa al armador o a la empresa transportadora. - Autoridad portuaria: Funcionario perteneciente a una entidad oficial con atribuciones para ejercer control sobre actividades portuarias. - Autoridad sanitaria : Funcionario perteneciente a una entidad oficial que participe en Programas Integrados de Sanidad Portuaria y haya sido designado para desempeñar actividades específicas de Vigilancia y Control en los terminales portuarios. - Certificado sanitario de origen: Documento que acredite la calidad sanitaria del producto importado, expedido por la autoridad competente del país de donde procede. - Comités de sanidad portuaria : Grupo conformado por representantes de las diferentes entidades comprometidas en el control sanitario y funcionamiento de los terminales portuarios a niveles nacional, seccional, regional, distrital, metropolitano y municipal, respectivamente. - Condena: Sacrificio y eliminación de animales que se consideren un peligro para la salud humana o la fauna nacional. - Contaminante : Toda forma física, química o biológica extraña a la composición de un producto que pueda alterar su pureza o su calidad. - Control sanitario : Vigilancia ejercida por la autoridad competente en un área o actividad específica, para velar por el cumplimiento de las normas legales establecidas para proteger la salud humana, animal, vegetal y el ambiente. - Denuncia o aviso : Notificación verbal o por escrito a la autoridad sanitaria competente, de algún caso de enfermedad contagiosa o del incumplimiento de las normas legales de carácter sanitario. - Desratización : Operación practicada para eliminar ratones o ratas en edificaciones, instalaciones, vehículos, equipajes, mercancías o embalajes. - Embalaje : Empaque, guacal, "pallet", "contenedor", u otro medio o material destinado a proteger temporalmente un producto o conjunto de éstos durante su manipulación, transporte o presentación a la venta, con el fin de protegerlos, identificarlos y facilitar dichas operaciones. - Enfermedad exótica : Entidad patológica en humanos, vegetales o animales, no registrada en un territorio determinado del país. - Equipo: Conjunto de personas o de elementos necesarios para la ejecución de una obra o actividad determinada. - Establecimiento especial : Lugar donde se prepara, procesa o expenden productos o se prestan servicios para el público. - Esterilización : Destrucción de todos los microorganismos por medios físicos o químicos. - Examen : Indagación por los sentidos o medios auxiliares con criterio de diagnóstico de las cualidades y condiciones de un sujeto o elemento. - Inspección: Examen detenido para reconocer o comprobar las características o las condiciones sanitarias de un lugar, producto o mercancía. - Medidas de seguridad : Precauciones tendientes a prevenir, atenuar o corregir los efectos de una situación de riesgo en el orden sanitario. - Mercancías peligrosas : Toda forma de material que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso puede generar polvos, humos, gases, vapores, radiaciones o causar explosión, corrosión, incendio, irritación, toxicidad u otra afección que constituya riesgo para la salud de las personas o cause daños materiales o deterioré el ambiente. - Productos combustibles : Materiales o estructuras que pueden arder bajo determinadas condiciones. - Productos explosivos : "Sustancia química en estado sólido o mezclado que puede descomponerse violenta y súbitamente produciendo gran volumen de gas y desprendimiento de calor, como resultado de una vigorosa reacción química". - Productos inflamables : "Materiales combustibles que entran en ignición con gran facilidad, arden intensamente o tengan una gran velocidad de propagación de la llama". - Productos de calentamiento espontáneo : Son aquellos en que ocurre un proceso de aumento de temperatura sin que para ello extraiga "calor de su entorno". - Producto perecedero: Aquel que en razón de su composición, características físico-quimicas y biológicas experimenta alteraciones de diversa naturaleza en un tiempo determinado, por lo cual exige condiciones especiales de empaque, conservación, almacenamiento y transporte. - Prueba diagnóstica : Operación u otro medio para indagar o verificar una situación dada. - Salvoconducto : Permiso expedido por la autoridad competente para transitar libremente o transportar un producto. - Sanidad portuaria : Conjunto de actividades de control sanitario y vigilancia epidemiológica en áreas portuarias y en vehículos destinados a transporte de personas y/o mercancias a y desde terminales portuarios. - Tapete sanitario : Alfombra, u otro medio adicionado de una sustancia desinfectante y concentración aprobadas, colocado al final de la escalerilla o pie de puerta. de los vehículos. - Terminal portuario : Area y conjunto de edificaciones, instalaciones y servicios destinados al recibo y despacho de vehículos, movimiento migratorio e importación, tránsito, cabotaje o exportación de animales, vegetales y mercancías de cualquier índole, tanto en el orden nacional como internacional. - Tratamiento : Conjunto de elementos y/o medidas que por su disposición, puesta en práctica, modifican favorablemente una situación dada. - Vector : Agente biológico portador o transmisor de una enfermedad infecciosa o parasitaria. - Vehículo : Medio de transporte marítimo, fluvial, aéreo o terrestre. - Visita : Actividad de los funcionarios de Sanidad Portuaria en un área o vehículo con la finalidad de inspeccionar, revisar documentos, examinar pasajeros, tripulantes o mercancías. - Zonas de seguridad : Areas de los terminales portuarios de uso restringido. CAPITULO II. De la localización, diseño, construcción, remodelación y ampliación de terminales portuarios.
Decreto 1601 de 1984 →Vigente
Artículo 3
De Las Definiciones
Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.