Micelio

Artículo 3

De Las Definiciones

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De las definiciones. Para los efectos del presente Decreto se aplicarán las definiciones del Reglamento Sanitario Internacional y además las siguientes: - Agente de aduana: Persona natural o jurídica que representa al propietario de una mercancía, para efectos de importación, exportación o nacionalización. - Agente marítimo: Persona natural o jurídica que representa al armador o a la empresa transportadora. - Autoridad portuaria: Funcionario perteneciente a una entidad oficial con atribuciones para ejercer control sobre actividades portuarias. - Autoridad sanitaria : Funcionario perteneciente a una entidad oficial que participe en Programas Integrados de Sanidad Portuaria y haya sido designado para desempeñar actividades específicas de Vigilancia y Control en los terminales portuarios. - Certificado sanitario de origen: Documento que acredite la calidad sanitaria del producto importado, expedido por la autoridad competente del país de donde procede. - Comités de sanidad portuaria : Grupo conformado por representantes de las diferentes entidades comprometidas en el control sanitario y funcionamiento de los terminales portuarios a niveles nacional, seccional, regional, distrital, metropolitano y municipal, respectivamente. - Condena: Sacrificio y eliminación de animales que se consideren un peligro para la salud humana o la fauna nacional. - Contaminante : Toda forma física, química o biológica extraña a la composición de un producto que pueda alterar su pureza o su calidad. - Control sanitario : Vigilancia ejercida por la autoridad competente en un área o actividad específica, para velar por el cumplimiento de las normas legales establecidas para proteger la salud humana, animal, vegetal y el ambiente. - Denuncia o aviso : Notificación verbal o por escrito a la autoridad sanitaria competente, de algún caso de enfermedad contagiosa o del incumplimiento de las normas legales de carácter sanitario. - Desratización : Operación practicada para eliminar ratones o ratas en edificaciones, instalaciones, vehículos, equipajes, mercancías o embalajes. - Embalaje : Empaque, guacal, "pallet", "contenedor", u otro medio o material destinado a proteger temporalmente un producto o conjunto de éstos durante su manipulación, transporte o presentación a la venta, con el fin de protegerlos, identificarlos y facilitar dichas operaciones. - Enfermedad exótica : Entidad patológica en humanos, vegetales o animales, no registrada en un territorio determinado del país. - Equipo: Conjunto de personas o de elementos necesarios para la ejecución de una obra o actividad determinada. - Establecimiento especial : Lugar donde se prepara, procesa o expenden productos o se prestan servicios para el público. - Esterilización : Destrucción de todos los microorganismos por medios físicos o químicos. - Examen : Indagación por los sentidos o medios auxiliares con criterio de diagnóstico de las cualidades y condiciones de un sujeto o elemento. - Inspección: Examen detenido para reconocer o comprobar las características o las condiciones sanitarias de un lugar, producto o mercancía. - Medidas de seguridad : Precauciones tendientes a prevenir, atenuar o corregir los efectos de una situación de riesgo en el orden sanitario. - Mercancías peligrosas : Toda forma de material que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso puede generar polvos, humos, gases, vapores, radiaciones o causar explosión, corrosión, incendio, irritación, toxicidad u otra afección que constituya riesgo para la salud de las personas o cause daños materiales o deterioré el ambiente. - Productos combustibles : Materiales o estructuras que pueden arder bajo determinadas condiciones. - Productos explosivos : "Sustancia química en estado sólido o mezclado que puede descomponerse violenta y súbitamente produciendo gran volumen de gas y desprendimiento de calor, como resultado de una vigorosa reacción química". - Productos inflamables : "Materiales combustibles que entran en ignición con gran facilidad, arden intensamente o tengan una gran velocidad de propagación de la llama". - Productos de calentamiento espontáneo : Son aquellos en que ocurre un proceso de aumento de temperatura sin que para ello extraiga "calor de su entorno". - Producto perecedero: Aquel que en razón de su composición, características físico-quimicas y biológicas experimenta alteraciones de diversa naturaleza en un tiempo determinado, por lo cual exige condiciones especiales de empaque, conservación, almacenamiento y transporte. - Prueba diagnóstica : Operación u otro medio para indagar o verificar una situación dada. - Salvoconducto : Permiso expedido por la autoridad competente para transitar libremente o transportar un producto. - Sanidad portuaria : Conjunto de actividades de control sanitario y vigilancia epidemiológica en áreas portuarias y en vehículos destinados a transporte de personas y/o mercancias a y desde terminales portuarios. - Tapete sanitario : Alfombra, u otro medio adicionado de una sustancia desinfectante y concentración aprobadas, colocado al final de la escalerilla o pie de puerta. de los vehículos. - Terminal portuario : Area y conjunto de edificaciones, instalaciones y servicios destinados al recibo y despacho de vehículos, movimiento migratorio e importación, tránsito, cabotaje o exportación de animales, vegetales y mercancías de cualquier índole, tanto en el orden nacional como internacional. - Tratamiento : Conjunto de elementos y/o medidas que por su disposición, puesta en práctica, modifican favorablemente una situación dada. - Vector : Agente biológico portador o transmisor de una enfermedad infecciosa o parasitaria. - Vehículo : Medio de transporte marítimo, fluvial, aéreo o terrestre. - Visita : Actividad de los funcionarios de Sanidad Portuaria en un área o vehículo con la finalidad de inspeccionar, revisar documentos, examinar pasajeros, tripulantes o mercancías. - Zonas de seguridad : Areas de los terminales portuarios de uso restringido. CAPITULO II. De la localización, diseño, construcción, remodelación y ampliación de terminales portuarios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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