°. Propaganda electoral, programas de opinión. De conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley 130 de 1994, 28 de la Ley 996 de 2005, 35 y 53 de la Ley 1475 de 2011 y 10 de la Ley 163 de 1994, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones y comunicados con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. Se exceptúa de la anterior prohibición el elemento de ayuda que porta el elector en lugar no visible para identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quien votará. Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se hubiese colocado con anterioridad se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente. La Policía Nacional decomisará toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida o que sea portada por cualquier medio durante los días 25 de mayo y 15 de junio, en este caso si hubiere segunda vuelta, salvo la ayuda de memoria señalada en el inciso primero de este artículo.
Durante el día de elecciones se prohíbe a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, escrita y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, difundir propaganda política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales.