Estudio Técnico de la Solicitud. A partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, las entidades señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 2.4.5.5., del presente Título tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles para el estudio de la misma y la expedición de los conceptos, con destino a DIMAR, sobre la viabilidad de la investigación.
Las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía deberán enviar sus conceptos a este Ministerio con el fin de que este proceda a emitir la decisión, con destino a DIMAR, dentro del término señalado en este artículo.
(Decreto 0644 de 1990 artículo 7°)