"Artículo 13. La dedicación del profesor a la Universidad ha de ser tal que le permita conciliar, según la naturaleza de la asignatura, la docencia y la investigación, con la práctica judicial, administrativa o profesional, para brindarle al estudiante una preparación teórica y técnica más completa".
Decreto 1391 de 1970 →Vigente
Artículo 13
La Dedicación Del Profesor A La Universidad Ha De Ser Tal Que Le Permita Conciliar, Según La Naturaleza De La Asignatura, La Docencia Y La Investigación, Con La Práctica Judicial, Administrativa O Profesional, Para Brindarle Al Estudiante Una Preparación Teórica Y Técnica Más Completa"
Decreto 1391 de 1970 · Por el cual se aclara el Decreto número 971 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.