El gobierno, por conducto del Instituto de Fomento Industrial y con la cooperación del Instituto de Investigaciones Tecnológicas, adelantará los estudios necesarios para definir qué artículos se deben producir preferentemente en el país para sustituir importaciones, lo mismo en lo referente a productos terminados que en lo que concierne a materias primas y artículos intermedios. Los préstamos del Fondo de Desarrollo Económico se harán de preferencia para el fomento de las industrias sustitutivas de importaciones o destinadas a la producción para la exportación, cuyo establecimiento haya sido recomendado eón base en los estudios aquí previstos.
Ley 29 de 1959 →Vigente
Artículo 11
Ley 29 de 1959 · Por la cual se fomenta la repatriación de los capitales colombianos poseídos en el Exterior, se autoriza la emisión de bonos nacionales en moneda extranjera y se crea un Fondo de Desarrollo Económico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.