Transferencia entre subcuentas y compensación de aportes. Previa autorización de la entidad aportante, cuando Fiduciaria La Previsora S.A. haya de realizar un desembolso y la respectiva subcuenta del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales sea deficitaria, podrá transferir de otra subcuenta de la misma entidad los recursos que sean necesarios para el desembolso. En este evento la entidad estatal deberá reponer a la subcuenta los recursos trasladados, a más tardar durante la siguiente vigencia fiscal. Así mismo, las entidades aportantes podrán compensar aportes correspondientes a una subcuenta con los recursos de otras subcuentas en las cuales la Dirección General de Crédito Público haya autorizado la disminución de aportes, en los términos del artículo 32. SECCION IV Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales
Decreto 1849 de 1999 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1849 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.