Firmeza de la declaración. La declaración aduanera de exportación quedará en firme transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de la firma electrónica. Cuando se trate de declaraciones de exportación fraccionadas, el término de firmeza se contará a partir de la fecha de la firma electrónica de la declaración de exportación consolidada. Lo anterior, salvo que se haya notificado requerimiento especial aduanero. Cuando se haya corregido o modificado una declaración aduanera, el término previsto en el primer inciso se contará a partir de la firma de la declaración presentada y aceptada.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 350
Firmeza De La Declaración
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.