º . A partir del 1º de enero de 2005, quienes antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001 venían desempeñando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirán una asignación adicional, calculada como un porcentaje sobre la asignación básica mensual que le corresponda según el grado en el Escalafón Nacional Docente, conforme a lo señalado en el artículo 1º del presente decreto, así
Supervisores de Educación (o Inspectores Nacionales), el 40%;
Directores de Núcleo de Desarrollo Educativo, el 35%.