º Procedimiento de venta. Ecopetrol hará la oferta pública de venta de la totalidad de las acciones propias y de Explotaciones Cóndor S.A., en Promigas S.A., en dos fases, de la siguiente forma: 3.1 Primera fase: Se hará oferta pública a precio fijo de la totalidad de las acciones objeto del presente programa a los trabajadores activos y pensionados de Promigas S.A., Fondos de Empleados, Fondos Mutuos de Inversión de Empleados, Fondos de Cesantias y Pensiones, Cooperativas, Sindicatos de Trabajadores y Federaciones y Confederaciones de Sindicatos de trabajadores, dentro de los parámetros establecidos por el artículo 6º del presente Decreto. Para efectos del presente Decreto estas ofertas se denominarán Ofertas Especiales de Compra. La venta a éstas se hará de la siguiente forma: 3.1.1 Las acciones se podrán adquirir a través de las tres bolsas de valores del país. 3.1.2 Las acciones se venderán a un precio fijo de dos mil ochocientos pesos ($2.800) por acción. 3.1.3 Las acciones se adjudicarán a los beneficiarios del artículo 60 de la Constitución Política de acuerdo con el mecanismo establecido en el Reglamento de Venta de que trata el artículo octavo (8º) del presente Decreto. 3.2 Segunda fase: Las acciones que no sean adquiridas en la primera fase por las personas a que se refiere el numeral anterior, se ofrecerán en Colombia y en el exterior y se pondrán en venta mediante martillo simultáneo en las tres bolsas del país, entre las personas nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas, con capacidad legal y estatutaria para participar en el capital de Promigas S.A. de la siguiente forma: 3.2.l Mediante oferta pública que se realizará en martillo simultáneo en las bolsas del país en dos etapas. 3.2.2 En la primera etapa del martillo los interesados deberán presentar ofertas de compra con el propósito de clasificar a la segunda etapa del martillo. Para efectos del presente Decreto estas ofertas se denominarán Ofertas Ordinarias de Compra. Para clasificar a la segunda etapa del martillo, se llevará acabo el siguiente procedimiento: - Las ofertas de compra ordinaria se organizarán en orden descendente de precio hasta llegar al nivel de precio en que el número total de acciones demandadas sea por lo menos igual a la totalidad de las acciones o, si el número total de acciones demandadas es inferior al disponible, hasta que se agoten las ofertas de compra. - Se calculará el precio promedio ponderado ofrecido por ese grupo de ofertantes. - Todos los ofertantes que hagan parte de ese grupo y que hayan ofrecido un precio por acción igual o superior al 97% del precio promedio ponderado ofrecido por ese grupo tendrán derecho a participar en la segunda etapa. 3.2.3 En la segunda etapa del martillo los oferentes que clasifiquen podrán modificar las Ofertas Ordinarias de Compra, aumentando el número de acciones demandadas, aumentando el precio por acción demandada o disminuyendo el número de acciones que acepta le sean adjudicadas. Las acciones serán adjudicadas a la oferta o número de ofertas que maximicen el valor total de la operación, teniendo en cuenta el procedimiento matemático establecido de acuerdo con el reglamento de venta de que trata el artículo octavo (8º) del presente Decreto.
Decreto 1536 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º Procedimiento De Venta
Decreto 1536 de 1994 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones que Ecopetrol y Explotación Cóndor S.A., poseen en Promigas S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.