Micelio

Artículo 5

Decreto 591 de 1955 · Por el cual se implanta la elaboración y uso de sal yodada, y se fija un plazo de dos años para la vigencia de tal medida

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Durante el termino a que se refiere el Artículo anterior, los precios actuales de compra y venta de la sal no podrán se elevados. Con posterioridad a este lapso, cualquier modificación que hubiere necesidad de hacer a dichos precios la atautorizara el Ministerio de Minas y Petróleos por medio de resoluciones, previo acuerdo con el Banco de la República. La violación a este Artículo será sancionada por el Ministerio de Minas y Petróleos con multas de doscientos pesos ($ 200.00) a cinco mil pesos ($ 5.000.00), que impondrá por medio de resolución motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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