Micelio

Artículo 54

Prestaciones Por Retiro O Muerte En Situaciones Especiales

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestaciones por Retiro o Muerte en Situaciones Especiales. Las prestaciones sociales para el Patrullero de Policía que se retire o sea retirado, durante el desempeño de comisión en el exterior o se encuentre disfrutando de las asignaciones especiales a que se refiere el artículo 4° de este Decreto, serán las correspondientes al grado y se liquidarán sobre la base de la remuneración que devengaría si se encontrara laborando en la Dirección General de la Policía Nacional según las partidas establecidas en el artículo 51 del presente Decreto. Se procederá en igual forma para el reconocimiento de las prestaciones sociales a favor de sus beneficiarios en caso de muerte del titular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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