Micelio

Artículo 1

El Numeral 1° Del Artículo 49 Del Decreto 326 De 1996, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 3069 Del 23 De Diciembre De 1997, Quedará Así: “1

Decreto 819 de 1998 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996 y 1485, 2136 y 3069 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El numeral 1° del artículo 49 del Decreto 326 de 1996, modificado por el artículo 1° del Decreto 3069 del 23 de diciembre de 1997, quedará así: “1. Para los Sistemas Generales de Pensiones y Riesgos Profesionales: grandes y pequeños aportantes a partir del pago que se realice en el mes de noviembre de 1998. 2. Para el Sistema General de Seguridad Social en Salud: grandes y pequeños aportantes a partir del pago que se realice a partir de mayo de 1998. Las Entidades Promotoras de Salud que no estén en capacidad de iniciar el proceso de recaudo de aportes en los términos establecidos en el presente artículo, deberán, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto, remitir a la Superintendencia Nacional de Salud un cronograma para la adopción del nuevo formulario. Dicha comunicación deberá señalar las actividades, tiempos y procedimientos a través de los cuales la Entidad Promotora de Salud garantizará que un plazo no superior a seis (6) meses, iniciará el proceso de recaudo de aportes de acuerdo con lo establecido por el Decreto 326 de 1996 y demás normas que lo adicionan y lo modifican”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 819 de 1998