Micelio

Artículo 22

Priorización De Proyectos Para La Programación Del Presupuesto Del Sistema General De Regalías

Decreto 1077 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Priorización de proyectos para la programación del presupuesto del Sistema General de Regalías. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión a través de sus secretarías técnicas, y a los departamentos y el Distrito Capital, la cuota indicativa de cada uno de ellos por tipo de fondo, según el Plan de Recursos del Sistema, para que éstos adelanten la priorización de proyectos registrados en el Banco de Programas y Proyectos por el monto de la cuota indicativa informada. Corresponde a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional y de Desarrollo Regional, priorizar los proyectos de inversión que serán incluidos en el anexo del Proyecto de Ley de Presupuesto a presentarse al Congreso de la República, lo cual se hará a más tardar el 15 de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. Para adelantar dicha priorización, el Departamento Nacional de Planeación implementará herramientas de apoyo a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, a través de las cuales se desarrollen los criterios referenciados por el artículo 27 la Ley número 1530 de 2012. Las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión remitirán a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda, a más tardar el 1° de septiembre del año en el cual se programe el Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías, la propuesta de anexo de acuerdo con la priorización de proyectos y un documento técnico que contenga los principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con dicha priorización, de conformidad con los lineamientos que para el efecto se definan.

Parágrafo

Las cuotas indicativas que sean informadas por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán entendidas como estimaciones destinadas a servir como insumo para adelantar la priorización de los proyectos, por lo que en ningún caso constituyen el reconocimiento de un derecho a percibir un monto específico de recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 2012