Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
No pueden desistir:
1.
Los incapaces por sí o por sus representantes legales, salvo que el Juez les autorice con conocimiento de causa.
2.
Los curadores ad litem, con la misma salvedad.
3.
Los apoderados que no tengan facultad expresa para ello; y
4.
Los Agentes del Ministerio Público, sino en los casos en que se les autorice en forma legal por las entidades que representan.
AUTOS Y SENTENCIAS.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.