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Artículo 6

Reclasificación De Oficiales Y Suboficiales

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Reclasificación de oficiales y suboficiales. En desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 19 del Decreto 612 de 1977, los Comandos de Fuerza procederán a presentar las propuestas de reclasificación de aquellos oficiales que se encuentren actualmente inscritos o clasificados en especialidades o servicios extinguidos y no considerados en el Artículo 14 del Decreto 612 de 1977. En el caso de los suboficiales que se encuentren en similar situación, los Comandos de Fuerza dispondrán por la respectiva Orden Administrativa su reclasificación en la más apropiada de las especialidades numeradas en el Artículo 18 de la misma norma antes citada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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