Micelio

Artículo 1

De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 6° Del Decreto Número 1148 De 1943, El Banco De La República Podrá Pagar Antes De Su Vencimiento Los Certificados A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Mismo Decreto, Por La Cuantía De La Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Del Respectivo Inversionista En El Año Gravable A Que Corresponda La Inversión En Certificados, Excluído El Recargo Del 50% Que Establece El Artículo 10 De La Ley 45 De 1942, Y Previo Concepto Favorable Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Cual No Podrá Emitirse Sin Que El Interesado Presente Copias Del Balance General Y Del Estado De Utilidades Que Demuestren Satisfactoriamente La Carencia De Fondos O De Valores Realizables Para Atender Al Pago Oportuno De Dicho Impuesto

Decreto 2595 de 1944 · Reglamentario del artículo 6° del Decreto número 1148 de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto número 1148 de 1943, el Banco de la República podrá pagar antes de su vencimiento los certificados a que se refiere el artículo 1° del mismo Decreto, por la cuantía de la liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo inversionista en el año gravable a que corresponda la inversión en certificados, excluído el recargo del 50% que establece el artículo 10 de la Ley 45 de 1942, y previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual no podrá emitirse sin que el interesado presente copias del balance general y del estado de utilidades que demuestren satisfactoriamente la carencia de fondos o de valores realizables para atender al pago oportuno de dicho impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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