Micelio

Artículo 8.63.4

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actas: Las decisiones de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas de la reunión que se designen para tal efecto, firmadas por el presidente y el secretario de la reunión. Las actas deberán encabezarse con su número y expresar cuando menos: el lugar, la fecha y hora de la reunión; el número de derechos o participaciones que tomaron parte en la reunión; la forma y antelación de la convocatoria; la lista de asistentes con la indicación del número de derechos propios o ajenos que representan; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos a favor, en contra o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes; las designaciones efectuadas y la fecha y hora de su clausura. Cuando se omitan datos exigidos por la ley, el presidente o secretario de la reunión podrán asentar actas adicionales para suplir tales omisiones. Cuando se trate de hacer constar decisiones de los órganos, el acta adicional deberá ser aprobada por el órgano o por las personas designadas para tal efecto. Los simples errores de transcripción deben salvarse mediante anotación al pie de la página respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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