Corresponde a la Junta Directiva de la Corporación declarar electos a, Los miembros de la junta de Propietarios que hubieren obtenido los votos suficientes de acuerdo con, las normas del sistema, del cociente electoral que establece la ley.
Si la totalidad de los propietarios se abstuvieren de participar en la elección, la Junta Directiva, de la Corporación de los miembros principales y suplentes de la Junta de Propietarios de la obra.
En caso de falta absoluta de cualquier miembro, los miembros restantes de la Junta, siempre y cuando su número no lea inferior a la mitad de sus componentes, designará a quien deba reemplazarlo. Si el número de miembros restantes es inferior a la mitad de los integrantes de la Junta, la provisión de las vacantes por faltas absolutas se hará por la Junta Directiva.