Derecho de exclusión. Oportunidad de su ejercicio. Para que el propietario pueda ejercer este derecho deberá manifestar expresamente su intención por escrito, en nota dirigida al Gerente del Instituto, dentro del plazo previsto para el examen y las negociaciones directas, de que tratan los artículos 21, 22 y 23 del presente Decreto, sea que se adelanten o no o aunque ellas se prolongaren de hecho, determinando claramente por sus linderos y áreas aproximadas, las porciones cuya exclusión pretende. Si así no lo hiciere, se entiende que renuncia a tal derecho, y no podrá alegarlo durante el juicio correspondiente. Es entendido que la manifestación del propietario no obliga al Instituto sino en cuanto al derecho mismo de exclusión, si a él hubiere lugar, pero no en cuanto a la identidad, naturaleza y extensión de las porciones que dicho propietario pretende excluir, cuyo señalamiento corresponde hacer al Instituto, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley que se reglamenta, y a los artículos 14 y 18 del presente Decreto.
Decreto 719 de 1968 →Vigente
Artículo 16
Derecho De Exclusión
Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.