Micelio

Artículo 19

Ley 41 de 1946 · Por el cual se provee a la revisión de los censos electorales, se modifican algunas disposiciones de la Ley 41 de 1942 y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si los miembros de un Jurado Electorral se negaren a expedir cédulas de ciudadanía sin excusas o motivos legales, o se obstinaren en expedirlas en forma contraria a la ley, o no cumplieren las resoluciones sobre cancelaciones, o se negaren a poner mesas de votación en los corregimientos donde deben funcionaer, o faltaren a cualquiera de sus deberes legales, los Inspectores Nacionales de Cedulación podrán destituir a los jurados infrascritos y dar cuenta de ello al Consejo Electoral de la respectiva Circunscripción Electoral para que proceda a nombrarles reemplazos. Las resoluciones que se dicten con fundamento en este artículo serán apelables por los interesados para ante la Oficina Nacional de Identificación Electoral en el efecto suspensivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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