Micelio

Artículo 5

Ley 98 de 1927 · Sobre tarifas férreas y fluviales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión tendrá en cuenta para la fijación de tarifas el costo del capital y el costo de explotación y sostenimiento en la vía, para establecer la necesaria diferencia en cuanto a tarifas en los proyectos de ferrocarril de montaña y los trayectos planos. También tendrá en cuenta en la elaboración de las tarifas la diferencia que debe existir en ellas cuando el recorrido sea corto o a larga dista, y cuando los vagones sean ocupados total o parcialmente con un mismo artículo o producto, correspondientes a las misma clase de tarifas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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