La Comisión tendrá en cuenta para la fijación de tarifas el costo del capital y el costo de explotación y sostenimiento en la vía, para establecer la necesaria diferencia en cuanto a tarifas en los proyectos de ferrocarril de montaña y los trayectos planos. También tendrá en cuenta en la elaboración de las tarifas la diferencia que debe existir en ellas cuando el recorrido sea corto o a larga dista, y cuando los vagones sean ocupados total o parcialmente con un mismo artículo o producto, correspondientes a las misma clase de tarifas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.