Si el adjudicatario del contrato no procediere a establecer la debida caución, pasara al Fisco el depósito previsto en el pliego de cargos. El Ministerio del ramo queda facultado entonces para otorgar el remate al postor que en la subasta antecedió al adjudicatario, y en renuencia de este al anterior, y así sucesivamente. Para aprobar el contrato definitivo se necesitara en tal caso la constancia de haber notificado al proponente o proponentes la determinación de acoger su propuesta. Salvo el caso de adjudicación en el acto de la subasta, cada proponente es libre de retirar su oferta, una vez terminado el acto del remate, o simplemente sobrepujada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.