"Artículo 6º Son deberes de la Directora: "I. Mantener el orden y la disciplina de la Escuela. "II. Velar por que las Celadoras, Profesoras y alumnas cumplan estrictamente sus deberes. "III. Elaborar y hacer cumplir la distribución del tiempo. "IV. Distribuir entre las Celadoras Profesoras las clases que deban dictar. "V. Convocar todos los meses el Consejo Directivo y cuando fuere necesario. "VI. Rendir un informe mensual y anual a la Dirección de Instrucción Pública, sobre la marcha del establecimiento. "VII. Hacer una clase diaria anexa a su empleo, y conferencias de Urbanidad y Economía Doméstica, el sábado de cada semana. "VIII. Proponer al Consejo las medidas que crea conducentes para la buena marcha de la Escuela. "IX. Dar cuenta al Consejo siempre que una alumna haya faltado a los ejercicios espirituales u observe mala conducta o carezca de las capacidades suficientes para los estudios. "X. Pasar cada mes a los padres o acudientes de las niñas un informe en que consten las calificaciones de aprovechamiento y la conducta que aquéllas hubieren obtenido durante el mes. "XI. Llevar los siguientes libros reglamentarios; el de matriculas; el diario, en el cual consignarán su firma los Profesores después de dictar la respectiva clase; el de recibos, en el cual se anotarán las materias primas que se reciban y la distribución de ellas; el de correspondiente oficial; el de actas y el de inventarlos. "XII. Hacer cada mes la nómina colectiva de los empleados para el cobro del sueldo mensual que éstos devenguen, de acuerdo con e1 modelo que tiene Adoptado la Gobernación. "XIII. Hacer las cuentas de cobro de material de cualquier otro gasto en triple ejemplar, y pasarlas al Síndico, "XIV. Cuidar de los útiles de materia prima, entregar éstos por inventario a los Profesores correspondientes, y al Consejo Directivo las obras elaboradas en la Escuela. "CAPITULO IV " De las Celadoras.
Decreto 236 de 1925 →Vigente
Artículo 6
Son Deberes De La Directora: "i
Decreto 236 de 1925 · Por el cual se aprueba otro de la Gobernación de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.