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Artículo 2.2.12.7.2

Priorización De Los Planes De Ordenación Y Manejo Integrado De Las Unidades Ambientales Costeras (Pomiuac) Asociados A Los Territorios Colectivos Adjudicados, En Trámite U Ocupados Ancestral Y/O Tradicionalmente

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Priorización de los Planes de Ordenación y Manejo Integrado de las Unidades Ambientales Costeras (Pomiuac) asociados a los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente.Las Corporaciones Autónomas Regionales, previa consulta con los consejos comunitarios, otras formas y expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, priorizarán la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo Integrado de las Unidades Ambientales Costeras (Pomiuac), asociados a los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente de su jurisdicción, así como la coordinación de la ejecución y seguimiento de los mismos. Estos Planes de Ordenación y Manejo Integrado de las Unidades Ambientales Costeras (Pomiuac), asociadas a los territorios colectivos, se sujetarán a las reglas establecidas en el Decreto 1120 del 31 de mayo del 2013, compilado en el Decreto 1076 del 2015, en lo que tiene que ver con los instrumentos para la planificación, ordenación, administración y manejo de las unidades ambientales costeras.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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