º. Siempre que el Departamento de Investigación e Identificación presuma que uno o más establecimientos de los especificados en el artículo 1º han adquirido objetos de ilícita procedencia, o que hayan podido ser materia de un delito practicará requisas minuciosas sin previo aviso. Si las presunciones resultaren confirmadas; se practicarán los decomisos y depósitos en la forma indicada en el artículo 3º, se sellará el establecimiento por 30 días, y el responsable será puesto a disposición de uno de los Jueces de policía para que adelante la investigación por el procedimiento previsto en la ley 48 de 1936. Si no fuere el caso de dar aplicación a esta Ley, pasarán las diligencias a uno de los Juzgados de Instrucción Criminal para que adelante el sumario por encubrimiento, según el Código Penal.
En cualquiera de los casos de que trata este artículo el Juez de Policía hará reseñar al sindicado, y dará al Jefe del Gabinete Central de Identificación los datos que estime conveniente para que se inicie el prontuario a que haya lugar , o para que se haga la anotación correspondiente, si ya lo tuviere el sindicado.