Micelio

Artículo 4

Siempre Que El Departamento De Investigación E Identificación Presuma Que Uno O Más Establecimientos De Los Especificados En El Artículo 1º Han Adquirido Objetos De Ilícita Procedencia, O Que Hayan Podido Ser Materia De Un Delito Practicará Requisas Minuciosas Sin Previo Aviso

Decreto 1740 de 1940 · Por el cual se reglamentan los ordinales e) y f) del articulo 8 de la Ley 48 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Siempre que el Departamento de Investigación e Identificación presuma que uno o más establecimientos de los especificados en el artículo 1º han adquirido objetos de ilícita procedencia, o que hayan podido ser materia de un delito practicará requisas minuciosas sin previo aviso. Si las presunciones resultaren confirmadas; se practicarán los decomisos y depósitos en la forma indicada en el artículo 3º, se sellará el establecimiento por 30 días, y el responsable será puesto a disposición de uno de los Jueces de policía para que adelante la investigación por el procedimiento previsto en la ley 48 de 1936. Si no fuere el caso de dar aplicación a esta Ley, pasarán las diligencias a uno de los Juzgados de Instrucción Criminal para que adelante el sumario por encubrimiento, según el Código Penal.

Parágrafo

En cualquiera de los casos de que trata este artículo el Juez de Policía hará reseñar al sindicado, y dará al Jefe del Gabinete Central de Identificación los datos que estime conveniente para que se inicie el prontuario a que haya lugar , o para que se haga la anotación correspondiente, si ya lo tuviere el sindicado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1740 de 1940