Micelio

Artículo 119

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La Sección de Nómina y Registro tendrá las siguientes funciones: a) Supervisar, administrar y custodiar las hojas de vida y demás registros relacionados con los funcionarios o exfuncionarios, empleados y ex-empleados de la Entidad; b) Tramitar las novedades y situaciones administrativas del personal incluyendo la afiliación a las Empresas Promotoras de Salud y Administradoras de Pensiones; c) Expedir constancias o certificaciones sobre documentos o información que reposen en las hojas de vida de los funcionarios o exfuncionarios, empleados o ex-empleados de la Entidad; d) Preparar y mantener actualizados los registros y estadísticas de los funcionarios y empleados de la Entidad; e) Dirigir con el apoyo de la División de Sistemas de la Entidad la elaboración de las nóminas; f) Elaborar los proyectos de resolución relacionados con liquidaciones, reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Entidad para la firma del Procurador General de la Nación y/o Secretario General; g) Las demás que le sean asignadas por ley y/o resolución motivada del Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la División.

PARAGRAFO : Para el cumplimiento de las anteriores funciones, la Sección de Nómina y Registro conformará los siguientes grupos de trabajo: Cesantías, Viáticos, Hojas de Vida y Liquidadores de Nómina. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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