Las faltas leves se sancionará con amonestación escrita, sin anotación en la hoja de vida, con censura, con anotación en la hoja de vida, o con multa que no exceda de la quinta parte de a remuneración mensual. El concurso de faltas, la falta grave o la reincidencia en faltas darán lugar a la aplicación de las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo hasta por treinta días sin derecho a remuneración, o de destitución. Para efectos de reincidencia, se tendrán en cuenta las faltas cometidas por el empleado dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la comisión de la falta que se juzga. Cuatro sanciones disciplinarias que hayan sido impuestas al empleado judicial, por hechos constitutivos de faltas leves, dentro de los dos años anteriores, darán lugar en caso de una nueva sanción disciplinaria, por lo menos, a la sanción de suspensión por treinta días, sin derecho a remuneración. La imposición de dos sanciones disciplinarias de suspensión en el ejercicio del cargo, dentro de los dos años inmediatamente anteriores, dará lugar a la sanción de destitución en el evento de que incurra el empleado judicial en una nueva falta disciplinaria.
Decreto 2400 de 1986 →Inexequible
Artículo 151
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.