Micelio

Artículo 10

Al Impuesto Extraordinario De Que Trata Este Decreto Le Será Aplicable Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo 1261 De 1948 Sobre Facultades Al Ministerio De Hacienda Para Conceder Plazos, Eximir U Otorgar Rebajas De La Contribución A Los Contribuyentes Que Hubieren Sufrido Pérdidas Por Robo, Saqueo, Incendio U Otro Acto De Pillaje

Decreto 1350 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1280 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al impuesto extraordinario de que trata este Decreto le será aplicable lo dispuesto en el Decreto legislativo 1261 de 1948 sobre facultades al Ministerio de Hacienda para conceder plazos, eximir u otorgar rebajas de la contribución a los contribuyentes que hubieren sufrido pérdidas por robo, saqueo, incendio u otro acto de pillaje. Estos plazos, rebajas o exenciones deberán solicitarse al Ministerio, acompañando a la solicitud copia del justiprecio de los daños y perjuicios sufridos por el contribuyente damnificado, practicado por la "Junta Informadora de Daños y Perjuicios" creada por Decreto legislativo número 1255 de 1948.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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