Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 555-1. Número de Identificación Tributaria, NIT . Para efectos tributarios, cuando la Dirección General de Impuestos lo señale, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, se identificarán mediante el número de identificación tributaria NIT, que les asigne la Dirección General de Impuestos Nacionales.”