Exportación por redes, ductos o tuberías a través de otro país . Es el régimen que permite mediante acuerdo suscrito con el país o los países cuyos territorios se utilizarán para el transporte, la exportación desde el territorio aduanero nacional de energía eléctrica, gas o petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, a través de una conexión de redes o ductos o tuberías ubicados en el territorio nacional y en otro u otros países, para ser embarcados en un puerto o paso de frontera ubicado en el país de que se trate, y cuyo destino final es el territorio de terceros países. A estos efectos, el exportador deberá cumplir con los siguientes requisitos: . Exportar las mercancías a través de un punto de salida habilitado. Registrar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos la información del contrato de suministro o del documento que acredite la operación de exportación, conforme a la información exigida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 377
Exportación Por Redes, Ductos O Tuberías A Través De Otro País
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.