Micelio

Artículo 377

Exportación Por Redes, Ductos O Tuberías A Través De Otro País

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exportación por redes, ductos o tuberías a través de otro país . Es el régimen que permite mediante acuerdo suscrito con el país o los países cuyos territorios se utilizarán para el transporte, la exportación desde el territorio aduanero nacional de energía eléctrica, gas o petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, a través de una conexión de redes o ductos o tuberías ubicados en el territorio nacional y en otro u otros países, para ser embarcados en un puerto o paso de frontera ubicado en el país de que se trate, y cuyo destino final es el territorio de terceros países. A estos efectos, el exportador deberá cumplir con los siguientes requisitos: . Exportar las mercancías a través de un punto de salida habilitado. Registrar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos la información del contrato de suministro o del documento que acredite la operación de exportación, conforme a la información exigida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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