Micelio

Artículo 150

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando en un lote de mercancía amparado con una sola factura consular de hallaren bultos con las marcas y los números repetidos, se asignarán inmediatamente números especiales de identificación a esos bultos, y acto continuo se dará aviso al Administrador de Aduana. No se considerará repetición de marcas y números la presencia de la misma marca con distintos números, ni la de los mismos números con distintas marcas. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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