Micelio

Artículo 2.35.11.1.2

Cupos Individuales De Crédito

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cupos individuales de crédito. Ninguna entidad sometida a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia podrá tener las exposiciones señaladas en el artículo 2.35.11.1.4 del presente decreto, con una contraparte o con un grupo conectado de contrapartes, directa o indirectamente, que conjunta o separadamente superen el quince por ciento (15%) de la base de patrimonio de la que trata el artículo 2.35.11.1.3 del presente decreto.

Parágrafo

Para los efectos del presente Título, se entenderá que dos o más contrapartes conforman un grupo conectado de contrapartes cuando se evidencia el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.7 del presente decreto. A la hora de conformar los grupos conectados de contrapartes aplicarán las excepciones previstas en los artículos 2.1.2.1.8 y 2.1.2.1.9.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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