Micelio

Artículo 16

Aportes De La Entidad Oferente

Decreto 973 de 2005 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aportes de la entidad oferente. El aporte de la entidad oferente deberá ser en dinero o en gastos de preinversión, como estudios y diseños, dirección de obras, organización comunitaria, gestión ambiental, pólizas y títulos. En todo caso el cincuenta por ciento (50%) de los aportes en dinero ofrecidos por la entidad oferente deberán estar respaldados mediante la constitución de un encargo fiduciario, a nombre del respectivo proyecto; en el caso de que el oferente sea una entidad territorial, el restante cincuenta por ciento (50%) deberá estar respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, CDP, vigente. Las entidades privadas oferentes deberán respaldar el cincuenta por ciento (50%) restante, mediante certificado de disponibilidad de los recursos propuestos, suscrito por el representante legal de la entidad oferente y contador público debidamente acreditado. Cuando las entidades oferentes sean cabildos gobernadores indígenas deberán presentar ante la entidad otorgante el respectivo convenio interadministrativo con la entidad territorial, en donde se respalde la contrapartida ofrecida por el resguardo indígena para el proyecto. El aporte mínimo de contrapartida, descontando el aporte de los hogares postulantes, será mínimo del veinte por ciento (20%) del costo total del proyecto. Estos aportes estarán conformados de la siguiente manera: - Un mínimo del diez por ciento (10%) en dinero. - Un máximo del diez por ciento (10%) como costos indirectos, distribuido así: • Un 1% correspondiente a los estudios de preinversión del proyecto, discriminados en el pago de los costos asociados en la formulación del mismo, como son los gastos de los estudios y diseños arquitectónicos del proyecto y los gastos en los que incurran los hogares postulantes. • Hasta un 6% para dirección de obra. • Hasta un 2% para gestión ambiental y organización comunitaria. • Hasta el 1% para pólizas y títulos.

Parágrafo

Para los hogares postulantes de los proyectos de las Cajas de Compensación Familiar no se requerirá de aportes de la entidad oferente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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