Micelio

Artículo 32

Pagarán En Estampillas Cuatro Centavos Por Ciento De Su Valor Los Documentos Siguientes: 1º Los Recibos Que Se Extiendan Por Particulares A Favor De Las Oficinas Públicas En Relación Con Documentos Que Antes No Hayan Sido Objeto Del Impuesto De Timbre

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pagarán en estampillas cuatro centavos por ciento de su valor los documentos siguientes: 1º Los recibos que se extiendan por particulares a favor de las Oficinas públicas en relación con documentos que antes no hayan sido objeto del impuesto de timbre. 2º Los recibos que se expidan a favor de las mismas Oficinas por entregas de dinero en que no medien órdenes de pago, nóminas o cuentas de cobro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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