Pagarán en estampillas cuatro centavos por ciento de su valor los documentos siguientes: 1º Los recibos que se extiendan por particulares a favor de las Oficinas públicas en relación con documentos que antes no hayan sido objeto del impuesto de timbre. 2º Los recibos que se expidan a favor de las mismas Oficinas por entregas de dinero en que no medien órdenes de pago, nóminas o cuentas de cobro.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 32
Pagarán En Estampillas Cuatro Centavos Por Ciento De Su Valor Los Documentos Siguientes: 1º Los Recibos Que Se Extiendan Por Particulares A Favor De Las Oficinas Públicas En Relación Con Documentos Que Antes No Hayan Sido Objeto Del Impuesto De Timbre
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.