Micelio

Artículo 1

Los Avalúos De Que Trata El Artículo 143 Del Decreto 222 De 1983 Se Efectuarán A Petición De La Entidad Oficial Interesada En La Compraventa O Permuta Del Bien O Bienes Inmuebles

Decreto 1395 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 143 del Decreto 222 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los avalúos de que trata el artículo 143 del Decreto 222 de 1983 se efectuarán a petición de la entidad oficial interesada en la compraventa o permuta del bien o bienes inmuebles. Dicha petición deberá contener la siguiente información

a)

Identificación clara y suficientes de los inmuebles con su correspondiente nomenclatura, cuando se trate de bienes urbanos, o su localización geográfica (departamento, municipio, vereda) si son rurales, además de su respectivo número catastral;

b)

Piano del inmueble, con indicación de las áreas de terreno y de construcción que sean motivo de avalúo y en general la información más amplia posible sobre las mismas;

c)

Copia del reglamento de propiedad horizontal, cuando los inmuebles estén sometidos a este régimen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1395 de 1983