º Los avalúos de que trata el artículo 143 del Decreto 222 de 1983 se efectuarán a petición de la entidad oficial interesada en la compraventa o permuta del bien o bienes inmuebles. Dicha petición deberá contener la siguiente información
Identificación clara y suficientes de los inmuebles con su correspondiente nomenclatura, cuando se trate de bienes urbanos, o su localización geográfica (departamento, municipio, vereda) si son rurales, además de su respectivo número catastral;
Piano del inmueble, con indicación de las áreas de terreno y de construcción que sean motivo de avalúo y en general la información más amplia posible sobre las mismas;
Copia del reglamento de propiedad horizontal, cuando los inmuebles estén sometidos a este régimen.