º Apruebanse las reformas a los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, adoptadas por su Junta Directiva y que son del siguiente tenor: "RESOLUCIÓN JD-000090 (noviembre 26, 1987) Por la cual se adoptan reformas a los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, RESUELVE: Artículo 1º Adóptanse las siguientes modificaciones en los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. 1°El
del artículo 11 quedará así: "
Para los fines indicados en este artículo podrá la Empresa, cuando lo estime conveniente, invertir temporalmente parte de sus fondos en la adquisición de títulos-valores, bonos estatales y demás documentos, valores y efectos de comercio o papeles destinados a captar y manejar el ahorro. Los documentos, efectos, valores y documentos indicados anteriormente deberán ser de convertibilidad inmediata, salvo previa y expresa autorización de la Junta Directiva". 2°El artículo 18 quedará así: "Artículo 18. La Junta Directiva tendrá, siquiera, dos (2) reuniones ordinarias por mes y se reunirá, extraordinariamente cada vez que la convoque el Ministro de Comunicaciones o el Presidente de la Empresa". 3º La letra j del artículo 16 quedará así: "j) Autorizar previamente la celebración de contratos y/o emitir concepto favorable para la adjudicación de licitaciones, según el caso, respecto de los negocios cuya cuantía exceda la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.00)". 4º La letra b del artículo 25 quedará así: "b) Celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto de la Empresa, de acuerdo, en cada caso, con las disposiciones legales y estatutarias vigentes. Cuando su cuantía exceda de cuarenta millones de pesos (S 40.000.000.00) requerirá la autorización previa de la Junta Directiva". 5º El artículo 27 quedará así: "Artículo 27. El Presidente de la Empresa podrá delegar en otros funcionarios de la misma las funciones a que hacen referencia las letras c), d), g), h), i), j) y o) del artículo 25 de los presentes estatutos. De igual manera el Presidente podrá delegar en otros funcionarios la adjudicación y/o celebración de contratos o negocios cuya cuantía sea igual o inferior a cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.00)". Artículo 2° Deróganse las siguientes disposiciones de los actuales estatutos y en lo pertinente la Empresa se regirá por las disposiciones legales vigentes: Artículo 34; inciso 1°del articulo 35;
del artículo 35. Artículo 3º La presente Resolución requiere, para su validez, aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese,