Si no se comprueban plenamente los hechos a que se refieren los artículos anteriores, no hará el Ministerio declaratoria de bien oculto, pero dictará en todo caso, las providencias necesarias para defender los intereses del Estado, a que se contraiga el denuncio.
Decreto 975 de 1924 →Vigente
Artículo 24
Si No Se Comprueban Plenamente Los Hechos A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, No Hará El Ministerio Declaratoria De Bien Oculto, Pero Dictará En Todo Caso, Las Providencias Necesarias Para Defender Los Intereses Del Estado, A Que Se Contraiga El Denuncio
Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.